Los días festivos se indican en la cláusula 171 del Contrato Colectivo de Trabajo:
“Son días de descanso obligatorio con goce de salario: 1o de enero, 5 de febrero, 4 de marzo, 21 de marzo, jueves, viernes y sábado de la semana santa, 1o de mayo, 5 de mayo, 10 de mayo, 15 de mayo, 15 y 16 de septiembre, 12 de octubre, 1o y 2 de noviembre, 20 de noviembre, 1o de diciembre de cada seis años cuando corresponda al cambio del Poder Ejecutivo Federal, 25 de diciembre y los demás que sean pactados por la Universidad y el Sindicato.”