¿Cómo puedo darme de alta como afiliado al SITUAM?
La afiliación al SITUAM es personal y voluntaria, cualquier trabajador puede solicitarlo de forma escrita mediante el formato de afiliación en el Grupo Interno Coordinador (GIC) de su unidad de adscripción, o directamente en las oficinas de la Secretaría de Organización.
¿Cuánto tiempo debo tener de antigüedad para proponer un candidato en bolsa de trabajo?
Cada trabajador de base por tiempo indeterminado sindicalizado y por tiempo determinado, cuya antigüedad sindical sea como mínimo de un año, que hasta el momento no haya cubierto alguno de sus recomendados una plaza definitiva, podrán registrar candidato en el archivo para plazas definitivas.
¿Cuáles son los requisitos que debe llevar una incapacidad médica?
En relación con lo establecido en el acuerdo 02/79: Los trabajadores tienen 5 días a partir del día en que se incorporen a su trabajo para presente la incapacidad de médico particular, esta debe presentarse en original en el área de recursos humanos y con los siguientes requisitos: 1-Nombre del paciente. 2-Nombre y firma del médico. 3-Cédula profesional. 4-Domicilio del médico. 5-Diagnóstico 6-Tiempo de incapacidad (reposo absoluto) 7-Fecha de expedición.
¿Cuántos días económicos tengo derecho?
De acuerdo con la cláusula 180 del Contrato Colectivo de Trabajo: “Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de permiso con goce íntegro de salario para faltar a sus labores hasta por 10 días hábiles al año, no pudiendo tomarse más de tres días consecutivos salvo casos justificados a juicio del Sindicato y de su jefe inmediato. Para disfrutar del permiso sólo bastará solicitarlo previamente ante su jefe, personalmente o por conducto de la representación sindical. Estos permisos no podrán acumularse con los del año siguiente”.
¿Cómo se paga el tiempo extraordinario?
Según lo convenido en la cláusula 168 del Contrato Colectivo de Trabajo: “Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima de los trabajadores, este trabajo será considerado como extraordinario, pagándose con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria y nunca podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana. En caso de que el trabajador labore más de nueve horas a la semana o más de tres horas diarias de tiempo extraordinario, el tiempo excedente se pagará con un 200% más del salario que corresponda a las horas de jornada ordinaria.”
¿Cuántos días de vacaciones tenemos derecho?
De acuerdo con la cláusula 172 del Contrato Colectivo de Trabajo: “Los trabajadores tienen derecho a 40 días naturales de vacaciones anuales. Para que las disfruten, se establecerá́ un programa que acuerden la Universidad y el Sindicato, considerando el Calendario Escolar. A partir del sexto mes de servicios cumplidos, los trabajadores podrán disfrutar de la parte proporcional de vacaciones que les corresponda. Los 40 días naturales de vacaciones se otorgarán en dos periodos, invierno y verano, estableciéndose que el primero en todos los casos, será́ menor que el segundo y en el cual se disfrutará de los días de diferencia hasta completar la prestación; en ambos casos, su inicio será en lunes.”
¿Cuántos días tengo derecho por licencia médica (incapacidad)?
De conformidad con lo establecido en la cláusula 176 del Contrato Colectivo de Trabajo: “Los trabajadores que sufran enfermedades o accidentes no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica, en los siguientes términos: I. Los trabajadores con menos de un año de servicios podrán tener licencia hasta por 15 días con salario íntegro y 20 días más con medio sueldo; II. Los trabajadores que tengan de 1 a menos de 5 años de servicios podrán disfrutar de licencias hasta por 30 días con goce íntegro de sueldo y hasta 45 días más con medio sueldo; III. Los trabajadores que tengan de 5 a menos de 10 años de servicios disfrutarán de licencias hasta por 45 días con goce íntegro de sueldo y hasta 45 días más con medio sueldo; IV. Los trabajadores que tengan de 10 a menos de 15 años de servicios, disfrutarán de licencia hasta por 60 días con goce de sueldo íntegro y hasta 60 días más con medio sueldo; y V. Los trabajadores que tengan de 15 años de servicios en adelante, disfrutarán de licencia hasta por 90 días con goce de sueldo íntegro y hasta 90 días más con medio sueldo. En los casos anteriores, si al vencer las licencias con sueldo y medio sueldo previstas, continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce de sueldo, hasta totalizar en conjunto 52 semanas, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley del ISSSTE.”
¿Cuántos delegados sindicales corresponden por departamento?
Respecto al Sindicato la Universidad se obliga de acuerdo con la cláusula 216: “A los delegados sindicales para que asistan a las Asambleas del Consejo Delegacional o General de Delegados. Este permiso se concederá en diez ocasiones al año para asistir al Consejo General y en ocho ocasiones al año para acudir al Consejo Delegacional. Cuando menos la mitad de estas ocasiones deberá ser en días laborables en los que no haya clases. En ambos casos los permisos para delegados se concederán a un delegado por cada 10 trabajadores sindicalizados o fracción mayor de 7 de cada departamento, sección o grupo de trabajo de la UAM; “
¿Cuáles son los días festivos en la UAM?
Los días festivos se indican en la cláusula 171 del Contrato Colectivo de Trabajo: “Son días de descanso obligatorio con goce de salario: 1o de enero, 5 de febrero, 4 de marzo, 21 de marzo, jueves, viernes y sábado de la semana santa, 1o de mayo, 5 de mayo, 10 de mayo, 15 de mayo, 15 y 16 de septiembre, 12 de octubre, 1o y 2 de noviembre, 20 de noviembre, 1o de diciembre de cada seis años cuando corresponda al cambio del Poder Ejecutivo Federal, 25 de diciembre y los demás que sean pactados por la Universidad y el Sindicato.”